Arbitraje comercial internacional
Cuando dos empresas de distintos países firman un contrato con cláusula arbitral y surge una disputa (incumplimientos, entregas, pagos, distribución), el conflicto se resuelve ante un tribunal arbitral neutral en lugar de los tribunales de una de las partes, con un laudo ejecutable internacionalmente.
El arbitraje comercial internacional resuelve disputas entre partes privadas de distintos Estados; se distingue del arbitraje societario (interno a una sociedad) y del arbitraje de inversiones (contra un Estado receptor).
- Contrato base y su cláusula arbitral
- Correspondencia y documentación del incumplimiento
- Identificación de la sede y el reglamento pactados
- Datos de las partes y sus establecimientos
- Cuantificación del reclamo y de los daños
- Jurisdicciones donde eventualmente se ejecutará el laudo
El marco de la Ley 27.449
La Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional, basada en la Ley Modelo UNCITRAL, regula en la Argentina el arbitraje cuando las partes tienen establecimientos en Estados distintos o el objeto de la relación presenta vínculos con más de un país. Fija reglas sobre el acuerdo de arbitraje, la constitución del tribunal, el procedimiento y las causales de nulidad del laudo.
Su adopción alineó al país con estándares internacionales ampliamente utilizados, lo que da previsibilidad a las empresas extranjeras que contratan con contrapartes argentinas y facilita la elección de la Argentina como sede.
Reconocimiento y ejecución de laudos
La Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, ratificada por la Argentina, permite ejecutar un laudo dictado en un país en los demás Estados parte, con causales de denegación acotadas.
Asesoramos tanto en la etapa de negociación de la cláusula como en el desarrollo del arbitraje y en el posterior reconocimiento del laudo, coordinando con la sede y las jurisdicciones donde se buscará su ejecución.
Errores frecuentes
- Aceptar una cláusula arbitral sin definir sede, idioma y reglamento
- No verificar si el país de ejecución adhiere a la Convención de Nueva York
- Confundir la ley aplicable al fondo con la ley aplicable al arbitraje
- Subestimar los plazos y costos del procedimiento internacional
- Omitir la designación clara del mecanismo de nombramiento de árbitros
Preguntas frecuentes
¿Qué ley rige el arbitraje comercial internacional en la Argentina?
¿Un laudo dictado en el exterior se puede ejecutar en la Argentina?
¿Conviene un arbitraje institucional o ad hoc?
¿La Argentina puede ser sede de un arbitraje internacional?
Asesórese antes de firmar la cláusula
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