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Arbitraje

Arbitraje comercial internacional

Cuando dos empresas de distintos países firman un contrato con cláusula arbitral y surge una disputa (incumplimientos, entregas, pagos, distribución), el conflicto se resuelve ante un tribunal arbitral neutral en lugar de los tribunales de una de las partes, con un laudo ejecutable internacionalmente.

En una línea

El arbitraje comercial internacional resuelve disputas entre partes privadas de distintos Estados; se distingue del arbitraje societario (interno a una sociedad) y del arbitraje de inversiones (contra un Estado receptor).

Primeros pasos

El marco de la Ley 27.449

La Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional, basada en la Ley Modelo UNCITRAL, regula en la Argentina el arbitraje cuando las partes tienen establecimientos en Estados distintos o el objeto de la relación presenta vínculos con más de un país. Fija reglas sobre el acuerdo de arbitraje, la constitución del tribunal, el procedimiento y las causales de nulidad del laudo.

Su adopción alineó al país con estándares internacionales ampliamente utilizados, lo que da previsibilidad a las empresas extranjeras que contratan con contrapartes argentinas y facilita la elección de la Argentina como sede.

Reconocimiento y ejecución de laudos

La Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, ratificada por la Argentina, permite ejecutar un laudo dictado en un país en los demás Estados parte, con causales de denegación acotadas.

Asesoramos tanto en la etapa de negociación de la cláusula como en el desarrollo del arbitraje y en el posterior reconocimiento del laudo, coordinando con la sede y las jurisdicciones donde se buscará su ejecución.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué ley rige el arbitraje comercial internacional en la Argentina?
La Ley 27.449, basada en la Ley Modelo UNCITRAL, cuando el arbitraje reúne los caracteres de internacionalidad que ella define. Regula el acuerdo, el procedimiento y la nulidad del laudo.
¿Un laudo dictado en el exterior se puede ejecutar en la Argentina?
Sí, a través del régimen de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por la Argentina, con causales de denegación limitadas previstas en el convenio.
¿Conviene un arbitraje institucional o ad hoc?
Depende de la complejidad, el monto y la relación entre las partes. El arbitraje institucional aporta estructura y reglas; el ad hoc, mayor flexibilidad. Evaluamos cada caso.
¿La Argentina puede ser sede de un arbitraje internacional?
Sí. Con la Ley 27.449 el país ofrece un marco alineado con estándares internacionales, lo que lo hace apto como sede para partes locales y extranjeras.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Asesórese antes de firmar la cláusula

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