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Arbitraje

Arbitraje societario y estatutario

Un conflicto interno en una sociedad (impugnación de asambleas, remoción de administradores, exclusión de un socio o disputas sobre el valor de la participación) puede resolverse por arbitraje cuando el estatuto o un acuerdo posterior así lo prevé, evitando la exposición y demoras del litigio judicial.

En una línea

El arbitraje societario resuelve conflictos internos entre socios o con la sociedad; no debe confundirse con el arbitraje comercial internacional entre empresas ni con el arbitraje de inversiones frente a un Estado.

Primeros pasos

Qué materias societarias son arbitrables

El contrato de arbitraje está regulado en los artículos 1649 a 1665 del Código Civil y Comercial. Pueden someterse a arbitraje las cuestiones patrimoniales disponibles, lo que abarca buena parte de los conflictos societarios: valuación de participaciones, cumplimiento de acuerdos de socios, exclusión y receso, y muchas disputas sobre decisiones sociales.

El artículo 1651 excluye del arbitraje ciertas materias (entre ellas las que no son de libre disposición). Por eso el análisis de arbitrabilidad es previo e imprescindible: definimos qué parte del conflicto puede ir a arbitraje y qué aspectos permanecen bajo competencia judicial.

La cláusula estatutaria como base del proceso

El arbitraje societario se apoya normalmente en una cláusula compromisoria incorporada al estatuto o al contrato social, que obliga a los socios presentes y futuros. Su redacción determina la sede, el reglamento aplicable, el número de árbitros y el alcance de las materias sometidas.

Cuando el estatuto no contiene cláusula, las partes aún pueden celebrar un compromiso arbitral una vez surgido el conflicto. Evaluamos ambas vías y la conveniencia de un arbitraje institucional o ad hoc según la complejidad y el monto en juego.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se puede impugnar una asamblea por arbitraje?
En muchos casos sí, cuando la cláusula lo prevé y la materia es de libre disposición. Cada supuesto requiere un análisis de arbitrabilidad conforme a los artículos 1649 a 1665 del Código Civil y Comercial.
¿La cláusula del estatuto obliga a un socio que ingresó después?
La cláusula estatutaria alcanza en principio a quienes adquieren la calidad de socio, por integrarse al contrato social. El alcance concreto depende de la redacción y de las circunstancias de cada caso.
¿Qué pasa si el estatuto no tiene cláusula arbitral?
Las partes pueden celebrar un compromiso arbitral una vez surgido el conflicto. También puede evaluarse una reforma estatutaria para incorporar la cláusula hacia el futuro.
¿El laudo se puede ejecutar como una sentencia?
El laudo arbitral es obligatorio y ejecutable según el marco aplicable. Las causales de revisión judicial son acotadas y están previstas en la ley.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Analicemos su conflicto societario

Revisamos el estatuto y la vía arbitral disponible para su caso. Escríbanos para una primera evaluación.

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