Blasco SchneiderConsultores Legales y Corporativos
Inicio›Concursos y quiebras: crisis empresarial›Acuerdo preventivo extrajudicial (APE)
Concursos y Quiebras

Acuerdo preventivo extrajudicial (APE)

Tenés un grupo de acreedores con quienes podés negociar directamente y buscás una solución más ágil que el concurso preventivo tradicional. El acuerdo preventivo extrajudicial permite pactar la reestructuración fuera de tribunales y luego pedir su homologación.

En una línea

El APE no es un concurso preventivo pleno: se negocia primero y recién después se presenta al juez para homologar. Tampoco es un acuerdo privado sin efectos: una vez homologado, obliga incluso a los acreedores que no lo firmaron.

Primeros pasos

Qué es el APE

El acuerdo preventivo extrajudicial está regulado en los artículos 69 a 76 de la Ley 24.522. Es un convenio que el deudor negocia con sus acreedores fuera del proceso concursal clásico y que luego somete a homologación judicial para extender sus efectos.

Puede recurrir al APE el deudor que se encuentre en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general. Su atractivo está en la flexibilidad de la negociación previa, combinada con la fuerza que le da la homologación.

Mayorías y homologación

Para presentar el acuerdo a homologación, el deudor debe reunir las mayorías de acreedores y de capital que exige la ley. Alcanzadas esas mayorías, se solicita la homologación judicial y se publican edictos para que los acreedores puedan formular oposiciones.

Una vez homologado, el acuerdo produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios de causa o título anterior, incluso los que no lo suscribieron. Esa extensión es la principal ventaja frente a un simple acuerdo privado.

Cuándo conviene

El APE suele ser útil cuando el pasivo está concentrado en pocos acreedores dispuestos a negociar y se busca una salida más rápida y menos rígida que el concurso preventivo. Requiere, sin embargo, un trabajo cuidadoso de documentación del acuerdo y del respaldo contable.

Evaluamos si el APE es viable en tu caso, preparamos la negociación con los acreedores y llevamos adelante la presentación y homologación. Cada situación es distinta y no ofrecemos garantías de resultado.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia al APE del concurso preventivo?
En el APE se negocia el acuerdo con los acreedores fuera del proceso y luego se pide su homologación. El concurso preventivo, en cambio, tramita íntegramente en el juzgado desde su apertura, con intervención del síndico.
¿El acuerdo homologado obliga a los acreedores que no firmaron?
Sí. Homologado el APE, sus efectos se extienden a los acreedores quirografarios de causa o título anterior, aun cuando no lo hayan suscripto, conforme a la Ley 24.522.
¿Necesito estar en cesación de pagos para usar el APE?
Puede recurrir al APE tanto el deudor en cesación de pagos como quien atraviesa dificultades económicas o financieras de carácter general, según los artículos 69 y siguientes de la ley.
¿Los acreedores pueden oponerse a la homologación?
Sí. Tras la publicación de edictos existe un plazo para formular oposiciones. Por eso es clave documentar bien el acuerdo y las mayorías antes de presentarlo.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Evaluemos el APE para tu caso

Si podés negociar con tus acreedores, el APE puede ser una salida ágil. Contactanos para analizar su viabilidad y preparar el acuerdo.

Consultar por WhatsApp