Acuerdo preventivo extrajudicial (APE)
Tenés un grupo de acreedores con quienes podés negociar directamente y buscás una solución más ágil que el concurso preventivo tradicional. El acuerdo preventivo extrajudicial permite pactar la reestructuración fuera de tribunales y luego pedir su homologación.
El APE no es un concurso preventivo pleno: se negocia primero y recién después se presenta al juez para homologar. Tampoco es un acuerdo privado sin efectos: una vez homologado, obliga incluso a los acreedores que no lo firmaron.
- Estado de cesación de pagos o dificultades económicas generales
- Detalle actualizado del pasivo y de los acreedores
- Documentación contable con respaldo suficiente
- Texto del acuerdo y sus condiciones de pago
- Cálculo de las mayorías de acreedores y de capital
- Certificaciones y firmas requeridas para la presentación
Qué es el APE
El acuerdo preventivo extrajudicial está regulado en los artículos 69 a 76 de la Ley 24.522. Es un convenio que el deudor negocia con sus acreedores fuera del proceso concursal clásico y que luego somete a homologación judicial para extender sus efectos.
Puede recurrir al APE el deudor que se encuentre en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general. Su atractivo está en la flexibilidad de la negociación previa, combinada con la fuerza que le da la homologación.
Mayorías y homologación
Para presentar el acuerdo a homologación, el deudor debe reunir las mayorías de acreedores y de capital que exige la ley. Alcanzadas esas mayorías, se solicita la homologación judicial y se publican edictos para que los acreedores puedan formular oposiciones.
Una vez homologado, el acuerdo produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios de causa o título anterior, incluso los que no lo suscribieron. Esa extensión es la principal ventaja frente a un simple acuerdo privado.
Cuándo conviene
El APE suele ser útil cuando el pasivo está concentrado en pocos acreedores dispuestos a negociar y se busca una salida más rápida y menos rígida que el concurso preventivo. Requiere, sin embargo, un trabajo cuidadoso de documentación del acuerdo y del respaldo contable.
Evaluamos si el APE es viable en tu caso, preparamos la negociación con los acreedores y llevamos adelante la presentación y homologación. Cada situación es distinta y no ofrecemos garantías de resultado.
Errores frecuentes
- Negociar el acuerdo sin verificar las mayorías legales necesarias
- Documentar de manera deficiente el consentimiento de los acreedores
- Subestimar el respaldo contable que exige la homologación
- Ignorar el plazo y la mecánica de las oposiciones
- Asumir que un acuerdo privado tiene los mismos efectos sin homologar
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia al APE del concurso preventivo?
¿El acuerdo homologado obliga a los acreedores que no firmaron?
¿Necesito estar en cesación de pagos para usar el APE?
¿Los acreedores pueden oponerse a la homologación?
Evaluemos el APE para tu caso
Si podés negociar con tus acreedores, el APE puede ser una salida ágil. Contactanos para analizar su viabilidad y preparar el acuerdo.
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