Concurso preventivo
Tu empresa o vos como persona atraviesan una cesación de pagos y necesitás reordenar las deudas sin caer en quiebra. El concurso preventivo permite negociar con los acreedores bajo protección judicial y evitar las ejecuciones individuales.
El concurso preventivo no es lo mismo que la quiebra: busca preservar la actividad y llegar a un acuerdo, no liquidar el patrimonio. Tampoco es el APE, que es un acuerdo extrajudicial que luego se homologa.
- Estados contables y balances actualizados
- Nómina completa de acreedores con montos y causas
- Detalle del activo y del pasivo
- Documentación que acredite la cesación de pagos
- Libros de comercio y respaldo de la contabilidad
- Definición de las categorías de acreedores
Qué es el concurso preventivo
El concurso preventivo es el procedimiento previsto en la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 para que un deudor en cesación de pagos negocie con sus acreedores y evite la quiebra. Se abre a pedido del propio deudor, quien mantiene la administración de sus bienes bajo la vigilancia de un síndico.
Desde la apertura se suspenden las ejecuciones individuales y se concentra el trámite ante un único juez. El deudor gana tiempo y un marco ordenado para presentar una propuesta de pago que, si es aceptada por las mayorías legales y homologada, se vuelve obligatoria para todos los acreedores.
Requisitos y presentación
Pueden concursarse las personas humanas y las personas jurídicas de carácter privado. La presentación exige acreditar el estado de cesación de pagos y acompañar la documentación contable, la nómina de acreedores y el detalle del activo y pasivo que la ley requiere.
Una presentación bien armada define el resto del proceso: los datos incompletos o inconsistentes pueden derivar en el rechazo del pedido. Por eso trabajamos la información económica y jurídica antes de presentar la demanda de concurso.
Verificación de créditos y período de exclusividad
Los acreedores deben pedir la verificación de sus créditos ante el síndico, quien elabora los informes que determinan quiénes votarán y por qué montos. Es una etapa clave, porque de allí surgen las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo.
Durante el período de exclusividad el deudor formula y negocia su propuesta de pago. Para homologar el acuerdo debe reunir las mayorías de acreedores y de capital que exige la Ley 24.522 dentro de cada categoría. Si no lo logra, puede abrirse la vía del salvataje o declararse la quiebra.
Errores frecuentes
- Demorar la presentación hasta que las ejecuciones ya son inmanejables
- Presentar información contable incompleta o inconsistente
- Omitir acreedores en la nómina inicial
- No planificar la propuesta de pago antes del período de exclusividad
- Descuidar la etapa de verificación de créditos
Preguntas frecuentes
¿El concurso preventivo frena las ejecuciones y embargos?
¿Pierdo el manejo de mi empresa durante el concurso?
¿Cuánto dura un concurso preventivo?
¿Qué pasa si no logro el acuerdo con los acreedores?
Analicemos tu situación
Si tu empresa atraviesa dificultades financieras, evaluemos juntos si el concurso preventivo es la herramienta adecuada. Escribinos para una consulta.
Consultar por WhatsApp