Blasco SchneiderConsultores Legales y Corporativos
Inicio›Concursos y quiebras: crisis empresarial›Concurso preventivo
Concursos y Quiebras

Concurso preventivo

Tu empresa o vos como persona atraviesan una cesación de pagos y necesitás reordenar las deudas sin caer en quiebra. El concurso preventivo permite negociar con los acreedores bajo protección judicial y evitar las ejecuciones individuales.

En una línea

El concurso preventivo no es lo mismo que la quiebra: busca preservar la actividad y llegar a un acuerdo, no liquidar el patrimonio. Tampoco es el APE, que es un acuerdo extrajudicial que luego se homologa.

Primeros pasos

Qué es el concurso preventivo

El concurso preventivo es el procedimiento previsto en la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 para que un deudor en cesación de pagos negocie con sus acreedores y evite la quiebra. Se abre a pedido del propio deudor, quien mantiene la administración de sus bienes bajo la vigilancia de un síndico.

Desde la apertura se suspenden las ejecuciones individuales y se concentra el trámite ante un único juez. El deudor gana tiempo y un marco ordenado para presentar una propuesta de pago que, si es aceptada por las mayorías legales y homologada, se vuelve obligatoria para todos los acreedores.

Requisitos y presentación

Pueden concursarse las personas humanas y las personas jurídicas de carácter privado. La presentación exige acreditar el estado de cesación de pagos y acompañar la documentación contable, la nómina de acreedores y el detalle del activo y pasivo que la ley requiere.

Una presentación bien armada define el resto del proceso: los datos incompletos o inconsistentes pueden derivar en el rechazo del pedido. Por eso trabajamos la información económica y jurídica antes de presentar la demanda de concurso.

Verificación de créditos y período de exclusividad

Los acreedores deben pedir la verificación de sus créditos ante el síndico, quien elabora los informes que determinan quiénes votarán y por qué montos. Es una etapa clave, porque de allí surgen las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo.

Durante el período de exclusividad el deudor formula y negocia su propuesta de pago. Para homologar el acuerdo debe reunir las mayorías de acreedores y de capital que exige la Ley 24.522 dentro de cada categoría. Si no lo logra, puede abrirse la vía del salvataje o declararse la quiebra.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El concurso preventivo frena las ejecuciones y embargos?
Sí. Con la apertura del concurso se suspenden las ejecuciones individuales por causa o título anterior y los reclamos se canalizan por la verificación de créditos ante el síndico.
¿Pierdo el manejo de mi empresa durante el concurso?
No necesariamente. Como regla el deudor conserva la administración de sus bienes bajo la vigilancia del síndico, con limitaciones para ciertos actos que requieren autorización judicial.
¿Cuánto dura un concurso preventivo?
Depende de la complejidad del pasivo y de la negociación. La ley fija etapas con plazos, como el período de exclusividad, pero la duración real varía en cada caso. No podemos garantizar un resultado ni un tiempo determinado.
¿Qué pasa si no logro el acuerdo con los acreedores?
Si no se alcanzan las mayorías, según el caso puede abrirse el procedimiento de salvataje previsto en la ley o declararse la quiebra. Por eso la estrategia de la propuesta se define desde el inicio.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Analicemos tu situación

Si tu empresa atraviesa dificultades financieras, evaluemos juntos si el concurso preventivo es la herramienta adecuada. Escribinos para una consulta.

Consultar por WhatsApp