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Concursos y Quiebras

Quiebra y liquidación

Enfrentás un pedido de quiebra de un acreedor, evaluás presentar tu propia quiebra o necesitás verificar un crédito en un proceso ya abierto. La quiebra ordena la liquidación del patrimonio del deudor para pagar a los acreedores según las reglas de la ley.

En una línea

La quiebra no es un concurso preventivo: aquí no se busca preservar la actividad sino liquidar los bienes y distribuir el producido. Puede ser pedida por un acreedor, solicitada por el propio deudor o ser consecuencia de un concurso frustrado.

Primeros pasos

Qué implica la quiebra

La quiebra es el proceso de la Ley 24.522 destinado a liquidar el patrimonio del deudor insolvente y distribuir su producido entre los acreedores conforme al orden de privilegios. Con la sentencia de quiebra el deudor queda desapoderado de sus bienes, que pasan a ser administrados por el síndico.

El desapoderamiento y la inhibición general de bienes son consecuencias directas de la declaración. La administración y disposición del activo quedan en manos del síndico bajo control del juez, con el objetivo de realizar los bienes de la manera más conveniente para los acreedores.

Cómo se llega a la quiebra

La quiebra puede ser pedida por un acreedor que acredite un crédito exigible y hechos reveladores de la cesación de pagos, solicitada por el propio deudor, o declararse como consecuencia del fracaso de un concurso preventivo o de un acuerdo no cumplido.

Frente a un pedido de quiebra de un acreedor, el deudor tiene posibilidades de defensa que conviene ejercer a tiempo, como demostrar que no está en cesación de pagos o depositar el importe reclamado. Analizamos cada escenario para definir la mejor respuesta.

Verificación de créditos y liquidación

Los acreedores deben insinuarse y verificar sus créditos ante el síndico para participar en el reparto. El proceso determina el monto y el privilegio de cada acreencia, lo que define el orden de cobro sobre el producido de la liquidación.

Realizados los bienes, el síndico proyecta la distribución del activo según los privilegios legales. Asesoramos tanto a deudores como a acreedores para proteger sus derechos durante la verificación, la realización de bienes y la distribución final.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la quiebra?
Puede pedirla un acreedor que acredite un crédito exigible y hechos reveladores de la cesación de pagos, o el propio deudor. También puede declararse por el fracaso de un concurso preventivo.
¿Qué es el desapoderamiento?
Es el efecto de la sentencia de quiebra por el cual el deudor pierde la administración y disposición de sus bienes, que pasan a manos del síndico para su realización, con inhibición general de bienes.
¿Puedo defenderme de un pedido de quiebra?
Sí. La ley prevé defensas, como acreditar que no existe cesación de pagos o depositar el importe reclamado. Conviene actuar con rapidez, porque los plazos son breves.
¿Cómo cobro si soy acreedor de un fallido?
Debés verificar tu crédito ante el síndico para participar del reparto. El cobro depende del producido de la liquidación y del privilegio de tu acreencia, sin que pueda garantizarse un resultado.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Protejamos tus derechos

Seas deudor o acreedor en un proceso de quiebra, actuar a tiempo es decisivo. Contactanos para evaluar tu situación y definir la estrategia.

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