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Conflictos societarios

Impugnación de asambleas y decisiones sociales

La asamblea aprobó una decisión que perjudica sus intereses o los de la sociedad, y usted entiende que se violó la ley, el estatuto o el interés social. La ventana para reaccionar es breve y exige actuar con precisión.

En una línea

No se trata de revisar la conveniencia del negocio, sino de cuestionar decisiones adoptadas en violación de la ley, el estatuto o el reglamento.

Primeros pasos

Cuándo procede impugnar una decisión asamblearia

El artículo 251 de la Ley General de Sociedades 19.550 habilita a impugnar toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento. Están legitimados los accionistas que no votaron favorablemente, los ausentes que acrediten su calidad, los que votaron favorablemente si su voto es anulable por vicio de la voluntad, y también los directores, síndicos y la autoridad de contralor.

La impugnación puede alcanzar vicios de forma —convocatoria defectuosa, falta de quórum, omisión del orden del día— o vicios de fondo, como decisiones que lesionan el interés social o benefician indebidamente a un grupo de socios. Cada supuesto exige una estrategia probatoria distinta.

Plazos y medidas cautelares

La acción debe promoverse dentro de los tres meses de clausurada la asamblea, conforme al art. 251. Se trata de un plazo de caducidad breve, por lo que la evaluación temprana del caso resulta decisiva.

El art. 252 permite solicitar la suspensión preventiva de la ejecución de la resolución impugnada, cuando existan motivos graves y no medie perjuicio para terceros, ofreciendo garantía por los eventuales daños. Esta medida suele ser clave para evitar que la decisión cuestionada se consume mientras tramita el juicio.

Cómo trabajamos el caso

Analizamos el acta, la convocatoria, el orden del día y la documentación de respaldo para identificar los vicios invocables y su solidez. Evaluamos la legitimación, el plazo disponible y la conveniencia de una medida cautelar.

Diseñamos la estrategia integrando la vía judicial con eventuales negociaciones, siempre buscando preservar el valor de la empresa y la posición del cliente.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para impugnar una asamblea?
El art. 251 de la Ley 19.550 fija un plazo de caducidad de tres meses desde la clausura de la asamblea. Vencido ese término, la acción no puede promoverse.
¿Puedo frenar la ejecución de la decisión mientras dura el juicio?
Sí. El art. 252 permite pedir la suspensión preventiva de la resolución impugnada si existen motivos graves, no hay perjuicio a terceros y se ofrece garantía por eventuales daños.
¿Quiénes pueden impugnar?
Los accionistas que votaron en contra, los ausentes, quienes votaron a favor con voto viciado, y también directores, síndicos y la autoridad de contralor.
¿Sirve impugnar si solo estoy en desacuerdo con la decisión comercial?
No. La impugnación requiere una violación de la ley, el estatuto o el reglamento, o una lesión al interés social; el mero desacuerdo de gestión no alcanza.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Evalúe su caso a tiempo

El plazo para impugnar es breve. Escríbanos para analizar el acta y la viabilidad de la acción antes de que caduque.

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