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Conflictos societarios

Intervención judicial de sociedades

Los administradores realizan actos que ponen en peligro grave a la sociedad y las vías internas resultan insuficientes. La intervención judicial permite proteger el patrimonio social mientras se resuelve el conflicto de fondo.

En una línea

No es la resolución definitiva del conflicto, sino una medida cautelar que interviene la administración para evitar un daño grave e inminente.

Primeros pasos

Naturaleza y requisitos de la intervención

Los arts. 113 a 117 de la Ley 19.550 regulan la intervención judicial como medida cautelar societaria. Procede cuando el socio acredita su condición de tal, la existencia de un peligro grave para la sociedad derivado de la actuación de los administradores, que agotó los recursos previstos en el contrato social y que promovió la acción de remoción.

El art. 114 exige apreciar con criterio restrictivo la procedencia de la medida, ya que interfiere en la administración de la sociedad. La solidez de la prueba del peligro y del agotamiento de las vías internas resulta decisiva.

Clases de intervención y contracautela

El art. 115 prevé distintos grados de intervención según la gravedad del caso: la designación de un mero veedor, la de uno o varios coadministradores, o la de uno o varios administradores en reemplazo. El juez fija la misión y las atribuciones del interventor, y el término de la medida.

Conforme al art. 116, quien solicita la intervención debe prestar la contracautela que fije el juez en función de las circunstancias y de los perjuicios que la medida pudiera ocasionar. Definir el alcance pretendido y ofrecer una contracautela adecuada forma parte de la estrategia.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para que proceda la intervención judicial?
El socio debe acreditar su calidad, el peligro grave por la actuación de los administradores, el agotamiento de los recursos del contrato y haber promovido la acción de remoción (arts. 113 y 114).
¿Qué tipos de intervención puede disponer el juez?
Según el art. 115, puede designar un veedor, coadministradores, o administradores en reemplazo, fijando su misión, atribuciones y el plazo de la medida.
¿Debo dar alguna garantía para pedir la intervención?
Sí. El art. 116 exige prestar la contracautela que el juez determine según las circunstancias y los eventuales perjuicios de la medida.
¿La intervención resuelve el conflicto de fondo?
No. Es una medida cautelar que protege a la sociedad mientras tramita la acción principal, como la de remoción de administradores.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Proteja el patrimonio de la sociedad

Si la administración pone en riesgo grave a la empresa, contáctenos para evaluar la intervención judicial y la acción de remoción.

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