Intervención judicial de sociedades
Los administradores realizan actos que ponen en peligro grave a la sociedad y las vías internas resultan insuficientes. La intervención judicial permite proteger el patrimonio social mientras se resuelve el conflicto de fondo.
No es la resolución definitiva del conflicto, sino una medida cautelar que interviene la administración para evitar un daño grave e inminente.
- Acreditación de su condición de socio
- Prueba del peligro grave derivado de la actuación de los administradores
- Constancia del agotamiento de los recursos internos del contrato social
- Promoción de la acción de remoción de los administradores
- Estatuto y actas que reflejen el conflicto
- Elementos para ofrecer y sostener la contracautela
Naturaleza y requisitos de la intervención
Los arts. 113 a 117 de la Ley 19.550 regulan la intervención judicial como medida cautelar societaria. Procede cuando el socio acredita su condición de tal, la existencia de un peligro grave para la sociedad derivado de la actuación de los administradores, que agotó los recursos previstos en el contrato social y que promovió la acción de remoción.
El art. 114 exige apreciar con criterio restrictivo la procedencia de la medida, ya que interfiere en la administración de la sociedad. La solidez de la prueba del peligro y del agotamiento de las vías internas resulta decisiva.
Clases de intervención y contracautela
El art. 115 prevé distintos grados de intervención según la gravedad del caso: la designación de un mero veedor, la de uno o varios coadministradores, o la de uno o varios administradores en reemplazo. El juez fija la misión y las atribuciones del interventor, y el término de la medida.
Conforme al art. 116, quien solicita la intervención debe prestar la contracautela que fije el juez en función de las circunstancias y de los perjuicios que la medida pudiera ocasionar. Definir el alcance pretendido y ofrecer una contracautela adecuada forma parte de la estrategia.
Errores frecuentes
- Solicitar la intervención sin haber promovido la acción de remoción
- No acreditar el peligro grave ni el agotamiento de las vías internas
- Pretender un grado de intervención desproporcionado al conflicto
- Subestimar la contracautela exigida por el art. 116
- Tratar la medida como solución definitiva del conflicto de fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para que proceda la intervención judicial?
¿Qué tipos de intervención puede disponer el juez?
¿Debo dar alguna garantía para pedir la intervención?
¿La intervención resuelve el conflicto de fondo?
Proteja el patrimonio de la sociedad
Si la administración pone en riesgo grave a la empresa, contáctenos para evaluar la intervención judicial y la acción de remoción.
Consultar por WhatsApp