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Conflictos societarios

Mediación y arbitraje societario

El conflicto entre socios puede resolverse por vías más ágiles y reservadas que el juicio. La mediación y el arbitraje ofrecen alternativas para preservar la relación comercial y la continuidad de la empresa.

En una línea

No es el litigio judicial tradicional, sino la resolución del conflicto ante un mediador o un tribunal arbitral, según lo pactado o lo exigido por la ley.

Primeros pasos

Mediación y cláusulas arbitrales

El contrato de arbitraje está regulado en los arts. 1649 a 1665 del Código Civil y Comercial, que reconocen a las partes la facultad de someter a la decisión de árbitros las controversias sobre materias disponibles. Muchos estatutos y contratos sociales incorporan cláusulas compromisorias que canalizan los conflictos entre socios hacia el arbitraje.

La mediación, además, puede constituir una etapa previa útil o exigida según la jurisdicción, orientada a alcanzar un acuerdo sin necesidad de una decisión impuesta. Verificar qué mecanismo corresponde exige revisar el estatuto y la normativa aplicable.

Ventajas y límites de estas vías

El arbitraje suele ofrecer mayor celeridad, especialización de los árbitros y confidencialidad, lo que resulta valioso en conflictos societarios donde está en juego la reputación y la continuidad del negocio. El laudo tiene efectos vinculantes conforme al régimen del CCyC.

No todas las cuestiones son arbitrables: quedan fuera las materias indisponibles y ciertos supuestos de orden público. Analizamos la validez y el alcance de la cláusula arbitral, y diseñamos la estrategia más conveniente para el cliente en cada caso.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué conflictos societarios pueden llevarse a arbitraje?
Los que versan sobre materias disponibles, conforme a los arts. 1649 y siguientes del CCyC. Las cuestiones indisponibles o de orden público quedan excluidas.
¿El laudo arbitral es obligatorio?
Sí. El laudo tiene efectos vinculantes para las partes según el régimen del Código Civil y Comercial, con las vías de revisión que la ley admite.
¿Debo agotar la mediación antes de litigar?
Depende del estatuto y de la jurisdicción. En muchos casos la mediación es una etapa previa útil o exigida; conviene revisar la normativa aplicable.
¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente al juicio?
Suele aportar mayor celeridad, especialización y confidencialidad, aunque no reemplaza al asesoramiento sobre la arbitrabilidad de cada cuestión.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Elija la vía más conveniente

Revisemos la cláusula de su estatuto y la naturaleza del conflicto para definir si la mediación o el arbitraje protegen mejor sus intereses.

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