Blasco SchneiderConsultores Legales y Corporativos
Inicio›Defensa de la Competencia›Control de concentraciones económicas
Defensa de la Competencia

Control de concentraciones económicas

Su empresa proyecta una fusión, la compra de un paquete accionario, la adquisición de un fondo de comercio o la constitución de un joint venture, y necesita saber si la operación debe notificarse a la autoridad de defensa de la competencia antes o después de concretarse.

En una línea

Esta página trata el régimen de control de concentraciones económicas de la Ley 27.442. Si ya recibió un requerimiento por una posible conducta anticompetitiva, vea Defensa en investigaciones; si busca prevenir riesgos antes de operar, vea Asesoramiento preventivo antitrust.

Primeros pasos

Cuándo una operación debe notificarse

La Ley 27.442 define como concentración económica la toma de control de una o varias empresas a través de fusiones, adquisiciones de acciones o participaciones, transferencias de fondos de comercio y otros actos que impliquen adquirir influencia sustancial sobre otra empresa. No toda operación queda alcanzada: el régimen se activa cuando se superan los umbrales de volumen de negocios previstos en la ley y actualizados por la autoridad de aplicación.

Analizamos la estructura de la operación, los sujetos involucrados y su facturación para determinar si corresponde notificar, y si aplica alguna de las exenciones legales. La determinación temprana es clave, porque el régimen argentino prevé el control con carácter previo al perfeccionamiento de la operación en los términos que fija la ley.

El procedimiento ante la autoridad de aplicación

La notificación se presenta ante la autoridad de aplicación de la Ley 27.442 mediante los formularios previstos en la reglamentación, aportando información sobre las partes, el mercado relevante, las cuotas de participación y los efectos esperados sobre la competencia. La autoridad puede autorizar la operación, subordinarla al cumplimiento de condiciones o compromisos, o denegarla cuando el resultado sea restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general.

Preparamos y coordinamos la presentación, respondemos requerimientos de información y, cuando corresponde, proponemos compromisos o remedios que faciliten la aprobación. Los plazos y la profundidad del análisis varían según la complejidad del caso y el mercado afectado.

Operaciones internacionales con efectos en Argentina

Operaciones cerradas en el exterior pueden quedar sujetas a notificación en Argentina cuando producen efectos en el mercado local y se superan los umbrales aplicables. Coordinamos el análisis local con los asesores del cliente en otras jurisdicciones para asegurar coherencia entre las distintas presentaciones.

Desde nuestra sede en Buenos Aires asistimos a grupos extranjeros con subsidiarias, ventas o activos en el país, evaluando la necesidad de notificar y gestionando el trámite ante la autoridad argentina.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Toda fusión o adquisición debe notificarse?
No. Solo las operaciones que constituyen una concentración económica en los términos de la Ley 27.442 y que superan los umbrales de facturación previstos, salvo que aplique alguna exención legal. El primer paso es un análisis de encuadre.
¿La notificación es previa o posterior a la operación?
El régimen argentino contempla el control de concentraciones en el marco que fija la Ley 27.442. Determinamos en cada caso el momento y la forma en que corresponde presentar la notificación.
¿Qué puede resolver la autoridad de aplicación?
Puede autorizar la operación, condicionarla al cumplimiento de compromisos o remedios, o denegarla cuando restrinja la competencia de modo que perjudique el interés económico general.
¿Asesoran a empresas del exterior?
Sí. Desde Buenos Aires asistimos a grupos extranjeros con efectos en el mercado argentino, coordinando el trámite local con sus asesores en otras jurisdicciones.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Evalúe su operación a tiempo

Analizamos si su fusión o adquisición debe notificarse y lo acompañamos en todo el trámite ante la autoridad de competencia. Escríbanos para revisar su caso.

Consultar por WhatsApp