Control de concentraciones económicas
Su empresa proyecta una fusión, la compra de un paquete accionario, la adquisición de un fondo de comercio o la constitución de un joint venture, y necesita saber si la operación debe notificarse a la autoridad de defensa de la competencia antes o después de concretarse.
Esta página trata el régimen de control de concentraciones económicas de la Ley 27.442. Si ya recibió un requerimiento por una posible conducta anticompetitiva, vea Defensa en investigaciones; si busca prevenir riesgos antes de operar, vea Asesoramiento preventivo antitrust.
- Estructura de la operación y forma jurídica elegida
- Facturación de las partes y verificación de umbrales legales
- Definición del mercado relevante y cuotas de participación
- Posibles exenciones previstas en la Ley 27.442
- Documentación e información para los formularios de notificación
- Calendario de la operación y momento de la notificación
Cuándo una operación debe notificarse
La Ley 27.442 define como concentración económica la toma de control de una o varias empresas a través de fusiones, adquisiciones de acciones o participaciones, transferencias de fondos de comercio y otros actos que impliquen adquirir influencia sustancial sobre otra empresa. No toda operación queda alcanzada: el régimen se activa cuando se superan los umbrales de volumen de negocios previstos en la ley y actualizados por la autoridad de aplicación.
Analizamos la estructura de la operación, los sujetos involucrados y su facturación para determinar si corresponde notificar, y si aplica alguna de las exenciones legales. La determinación temprana es clave, porque el régimen argentino prevé el control con carácter previo al perfeccionamiento de la operación en los términos que fija la ley.
El procedimiento ante la autoridad de aplicación
La notificación se presenta ante la autoridad de aplicación de la Ley 27.442 mediante los formularios previstos en la reglamentación, aportando información sobre las partes, el mercado relevante, las cuotas de participación y los efectos esperados sobre la competencia. La autoridad puede autorizar la operación, subordinarla al cumplimiento de condiciones o compromisos, o denegarla cuando el resultado sea restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general.
Preparamos y coordinamos la presentación, respondemos requerimientos de información y, cuando corresponde, proponemos compromisos o remedios que faciliten la aprobación. Los plazos y la profundidad del análisis varían según la complejidad del caso y el mercado afectado.
Operaciones internacionales con efectos en Argentina
Operaciones cerradas en el exterior pueden quedar sujetas a notificación en Argentina cuando producen efectos en el mercado local y se superan los umbrales aplicables. Coordinamos el análisis local con los asesores del cliente en otras jurisdicciones para asegurar coherencia entre las distintas presentaciones.
Desde nuestra sede en Buenos Aires asistimos a grupos extranjeros con subsidiarias, ventas o activos en el país, evaluando la necesidad de notificar y gestionando el trámite ante la autoridad argentina.
Errores frecuentes
- Perfeccionar la operación sin verificar si correspondía notificarla previamente
- Asumir que una operación cerrada en el exterior no tiene impacto en Argentina
- Subestimar los plazos de análisis y su impacto en el cierre del negocio
- Presentar información incompleta que genera requerimientos y demoras
- No prever compromisos o remedios en operaciones con solapamiento de mercados
Preguntas frecuentes
¿Toda fusión o adquisición debe notificarse?
¿La notificación es previa o posterior a la operación?
¿Qué puede resolver la autoridad de aplicación?
¿Asesoran a empresas del exterior?
Evalúe su operación a tiempo
Analizamos si su fusión o adquisición debe notificarse y lo acompañamos en todo el trámite ante la autoridad de competencia. Escríbanos para revisar su caso.
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