Fusiones y escisiones societarias
Necesitás combinar dos o más sociedades en una sola, o dividir el patrimonio de una empresa en varias, y querés seguir el procedimiento legal para que la reorganización sea válida y oponible.
Fusión y escisión son reorganizaciones societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, con transmisión de patrimonio a título universal. No confundir con la compraventa de acciones, donde solo cambia la titularidad del capital y la sociedad sigue igual.
- Elegir la modalidad: fusión propiamente dicha, por absorción o escisión
- Preparar el compromiso previo y los balances especiales de fusión o escisión
- Obtener las resoluciones sociales aprobatorias con las mayorías estatutarias
- Publicar edictos y atender el derecho de oposición de los acreedores
- Inscribir el acuerdo definitivo en el Registro Público
- Confirmar el encuadre como reorganización libre de impuestos (art. 80 LIG)
Fusión: modalidades y efectos
Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva (fusión propiamente dicha), o cuando una incorpora a otra u otras que se disuelven (fusión por absorción), según el art. 82 de la Ley 19.550. La sociedad resultante o incorporante recibe el patrimonio a título universal y sucede a las anteriores en sus derechos y obligaciones.
El procedimiento exige un compromiso previo de fusión, balances especiales, resoluciones sociales aprobatorias, la publicación de edictos y la posibilidad de que los acreedores formulen oposición (arts. 83 y 84, LGS). Recién con el acuerdo definitivo y su inscripción en el Registro Público la fusión queda perfeccionada.
Escisión: dividir el patrimonio
La escisión (art. 88, LGS) permite que una sociedad destine parte de su patrimonio a otra existente o a una nueva, o se divida en varias. Es útil para separar unidades de negocio, ordenar grupos familiares o preparar una futura venta parcial.
El procedimiento sigue pautas análogas a la fusión en cuanto a balances, resoluciones, publicidad, derecho de oposición de acreedores e inscripción. La planificación del reparto patrimonial y de las participaciones que reciben los socios es el punto más delicado.
El tratamiento fiscal de la reorganización
Cuando la operación encuadra como reorganización libre de impuestos del art. 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (y su reglamentación), la transmisión de bienes no genera resultados gravados y se trasladan los atributos impositivos, en la medida en que se cumplan los requisitos de la norma, entre ellos el mantenimiento de la participación y de la actividad.
Verificar el encuadre fiscal antes de instrumentar la reorganización es esencial: un diseño que no cumpla los recaudos puede hacer perder los beneficios y generar carga tributaria inesperada. El análisis societario y el impositivo deben ir de la mano.
Errores frecuentes
- Omitir la publicidad y el plazo de oposición de acreedores
- Aprobar la reorganización sin balances especiales confiables
- No verificar el encuadre fiscal y perder el tratamiento libre de impuestos
- Descuidar el reparto de participaciones a los socios en la escisión
- Considerar perfeccionada la operación antes de la inscripción registral
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre fusión por absorción y fusión propiamente dicha?
¿Los acreedores pueden oponerse a la fusión o escisión?
¿La reorganización paga impuestos?
¿Cuándo queda perfeccionada la fusión?
¿Estás planeando una fusión o escisión?
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