Inversión extranjera y sociedades extranjeras en Argentina
Sos una empresa del exterior que quiere invertir, abrir operaciones o participar en una sociedad en la Argentina, y necesitás saber qué figura usar y qué inscripciones exige la ley.
Esta página trata la actuación de sociedades constituidas en el extranjero bajo la Ley General de Sociedades. No cubre la tributación del inversor en su país de origen ni los tratados de doble imposición, que se analizan por separado.
- Definir si la actuación será acto aislado, sucursal o participación en sociedad local
- Acreditar la existencia de la sociedad conforme a la ley de su país
- Designar representante y fijar domicilio en el país
- Inscribir en el Registro Público según art. 118, 123 o el que corresponda
- Analizar el encuadre del art. 124 si la sede o el objeto se cumplen en Argentina
- Prever los recaudos de la jurisdicción de inscripción (IGJ u otro registro)
Actos aislados, sucursal y ejercicio habitual
La sociedad constituida en el extranjero puede realizar en el país actos aislados y estar en juicio sin inscripción previa (art. 118, LGS). Pero para el ejercicio habitual de su actividad, o para instalar sucursal, asiento o cualquier representación permanente, debe acreditar su existencia según la ley de su país, fijar domicilio e inscribirse en el Registro Público, entre otros recaudos.
Cuando el tipo societario extranjero es desconocido para el derecho argentino, se lo sujeta al régimen de mayor rigor previsto para las sociedades locales (art. 119, LGS). La sociedad de único socio o vehículos particulares requieren análisis puntual del encuadre.
Participar en una sociedad local
Para constituir o tomar parte en una sociedad argentina, la sociedad extranjera debe inscribirse previamente acreditando su existencia y designando representante, conforme al art. 123 de la LGS. Esta inscripción es distinta de la de sucursal y habilita a ser socia o accionista de la sociedad local.
El art. 124 de la LGS establece que la sociedad constituida en el extranjero cuya sede o principal objeto se cumpla en la Argentina se considera sociedad local a los fines del cumplimiento de las formalidades y de su funcionamiento. Elegir bien el vehículo desde el inicio evita reencuadres posteriores.
Errores frecuentes
- Ejercer actividad habitual invocando el régimen de actos aislados
- Participar en una sociedad local sin la inscripción previa del art. 123
- Ignorar el reencuadre como sociedad local del art. 124
- Elegir el vehículo sin evaluar los recaudos registrales aplicables
- Descuidar la designación y facultades del representante en el país
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad extranjera puede operar sin inscribirse?
¿Qué diferencia hay entre inscribir una sucursal y participar en una sociedad local?
¿Qué es el reencuadre del art. 124?
¿Desde el exterior pueden coordinar la inscripción?
¿Vas a invertir u operar en Argentina desde el exterior?
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