Blasco SchneiderConsultores Legales y Corporativos
Inicio›Fusiones y Adquisiciones (M&A)›Inversión extranjera y sociedades extranjeras en Argentina
Fusiones y Adquisiciones

Inversión extranjera y sociedades extranjeras en Argentina

Sos una empresa del exterior que quiere invertir, abrir operaciones o participar en una sociedad en la Argentina, y necesitás saber qué figura usar y qué inscripciones exige la ley.

En una línea

Esta página trata la actuación de sociedades constituidas en el extranjero bajo la Ley General de Sociedades. No cubre la tributación del inversor en su país de origen ni los tratados de doble imposición, que se analizan por separado.

Primeros pasos

Actos aislados, sucursal y ejercicio habitual

La sociedad constituida en el extranjero puede realizar en el país actos aislados y estar en juicio sin inscripción previa (art. 118, LGS). Pero para el ejercicio habitual de su actividad, o para instalar sucursal, asiento o cualquier representación permanente, debe acreditar su existencia según la ley de su país, fijar domicilio e inscribirse en el Registro Público, entre otros recaudos.

Cuando el tipo societario extranjero es desconocido para el derecho argentino, se lo sujeta al régimen de mayor rigor previsto para las sociedades locales (art. 119, LGS). La sociedad de único socio o vehículos particulares requieren análisis puntual del encuadre.

Participar en una sociedad local

Para constituir o tomar parte en una sociedad argentina, la sociedad extranjera debe inscribirse previamente acreditando su existencia y designando representante, conforme al art. 123 de la LGS. Esta inscripción es distinta de la de sucursal y habilita a ser socia o accionista de la sociedad local.

El art. 124 de la LGS establece que la sociedad constituida en el extranjero cuya sede o principal objeto se cumpla en la Argentina se considera sociedad local a los fines del cumplimiento de las formalidades y de su funcionamiento. Elegir bien el vehículo desde el inicio evita reencuadres posteriores.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad extranjera puede operar sin inscribirse?
Puede realizar actos aislados y estar en juicio sin inscripción (art. 118, LGS). Para el ejercicio habitual de su actividad o instalar una representación permanente, debe inscribirse previamente en el Registro Público acreditando su existencia.
¿Qué diferencia hay entre inscribir una sucursal y participar en una sociedad local?
La sucursal (art. 118) es una representación permanente de la sociedad extranjera para operar directamente. La inscripción del art. 123 la habilita para ser socia o accionista de una sociedad argentina. Son trámites y figuras distintas.
¿Qué es el reencuadre del art. 124?
Si la sociedad constituida en el extranjero tiene su sede o cumple su principal objeto en la Argentina, la ley la considera sociedad local a los fines de las formalidades y su funcionamiento. Por eso conviene definir bien la estructura desde el inicio.
¿Desde el exterior pueden coordinar la inscripción?
Sí. Trabajamos desde Buenos Aires asesorando a empresas de todo el mundo y coordinamos las inscripciones y recaudos ante el registro que corresponda. Esta información es general y no reemplaza el asesoramiento sobre el caso concreto.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

¿Vas a invertir u operar en Argentina desde el exterior?

Definimos el vehículo adecuado y coordinamos las inscripciones que exige la ley. Escribinos y analizamos tu proyecto.

Consultar por WhatsApp