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Gobierno Corporativo

Estructuración de directorios

Querés armar o reorganizar el directorio de tu sociedad y definir cuántos miembros lo integran, cómo se distribuyen funciones y qué reglas rigen sus reuniones y decisiones.

En una línea

Esta página trata el diseño del órgano de administración de sociedades por acciones (directorio) y su articulación con la gerencia en las SRL. No cubre la designación puntual de autoridades ante el registro ni conflictos de responsabilidad, que abordamos en otras secciones.

Primeros pasos

Qué define la estructura de un directorio

El directorio es el órgano de administración de la sociedad anónima. La Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) admite que sea unipersonal o plural, según lo establezca el estatuto, y exige un mínimo de tres directores en las sociedades del artículo 299 sujetas a fiscalización estatal permanente.

Estructurar un directorio implica decidir su número de integrantes, la duración de los mandatos, el régimen de suplencias, la forma de deliberar y votar, y la eventual delegación de funciones ejecutivas. Estas definiciones se plasman en el estatuto y en el reglamento interno del órgano.

Composición, funciones y comités

Una estructura clara distingue la función de supervisión, propia del cuerpo colegiado, de la gestión ejecutiva diaria, que puede recaer en directores con funciones especiales o gerentes designados. Delimitar estas responsabilidades ayuda a evaluar el desempeño y a asignar responsabilidad.

En organizaciones de mayor tamaño conviene prever comités especializados (auditoría, riesgos, remuneraciones) que preparan y ordenan las decisiones del directorio. El diseño debe respetar los quórums, mayorías y facultades indelegables previstos en la LGS y en el estatuto.

Reglamento y dinámica de reuniones

La LGS exige que el directorio se reúna con la periodicidad que fije el estatuto y, como mínimo, una vez cada tres meses. Un reglamento interno que ordene convocatorias, orden del día, actas y participación a distancia da seguridad a las decisiones y facilita su prueba.

Documentar adecuadamente deliberaciones y votos es clave para acreditar la diligencia del órgano y respaldar a sus integrantes frente a eventuales cuestionamientos.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El directorio puede ser unipersonal?
En las sociedades anónimas la LGS admite el directorio unipersonal, salvo que la sociedad esté comprendida en el artículo 299, donde debe ser plural con un mínimo de tres integrantes.
¿Cuántas veces debe reunirse el directorio?
La LGS exige que se reúna con la periodicidad que establezca el estatuto y, como piso, una vez cada tres meses.
¿Se puede delegar la gestión diaria?
Sí. El directorio puede asignar funciones ejecutivas a algunos de sus miembros o designar gerentes, siempre respetando las facultades indelegables del órgano.
¿Los directores pueden participar a distancia?
El estatuto puede prever reuniones a distancia con medios que garanticen la simultaneidad y la registración de lo deliberado.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Diseñemos un directorio a la medida de tu sociedad

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