Sucursales y representantes de entidades financieras extranjeras (art. 13 Ley 21.526)
Exige a las sucursales extranjeras radicar capital en el país, someterse a la ley y tribunales argentinos y reconoce privilegio a acreedores locales sobre bienes situados en Argentina; los representantes del exterior requieren autorización del BCRA.
Qué regula el artículo 13
Exige a las sucursales extranjeras radicar capital en el país, someterse a la ley y tribunales argentinos y reconoce privilegio a acreedores locales sobre bienes situados en Argentina; los representantes del exterior requieren autorización del BCRA.
Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autorizaren, deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales que correspondan según el artículo 32 y quedarán sujetos a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del territorio nacional.
La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del Banco Central de la República Argentina y a las reglamentaciones que éste establezca.
Fuente: Ley 21.526, art. 13 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La disposición territorializa el riesgo de la sucursal y protege a los acreedores locales. También evita que una entidad extranjera desarrolle actividad de representación con apariencia bancaria sin quedar sometida al control del BCRA.
Preguntas para profundizar
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