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Ley 21.526 · Artículo 13 — Sucursales y representantes de entidades financieras extranjeras

Sucursales y representantes de entidades financieras extranjeras (art. 13 Ley 21.526)

Exige a las sucursales extranjeras radicar capital en el país, someterse a la ley y tribunales argentinos y reconoce privilegio a acreedores locales sobre bienes situados en Argentina; los representantes del exterior requieren autorización del BCRA.

Fuente: Ley 21.526

Qué regula el artículo 13

Exige a las sucursales extranjeras radicar capital en el país, someterse a la ley y tribunales argentinos y reconoce privilegio a acreedores locales sobre bienes situados en Argentina; los representantes del exterior requieren autorización del BCRA.

Texto oficial · Ley 21.526, art. 13

Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autorizaren, deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales que correspondan según el artículo 32 y quedarán sujetos a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del territorio nacional.

La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del Banco Central de la República Argentina y a las reglamentaciones que éste establezca.

Fuente: Ley 21.526, art. 13 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)

Comentario

La disposición territorializa el riesgo de la sucursal y protege a los acreedores locales. También evita que una entidad extranjera desarrolle actividad de representación con apariencia bancaria sin quedar sometida al control del BCRA.

Preguntas para profundizar

¿Cuál es la regla central de este artículo?
Exige a las sucursales extranjeras radicar capital en el país, someterse a la ley y tribunales argentinos y reconoce privilegio a acreedores locales sobre bienes situados en Argentina; los representantes del exterior requieren autorización del BCRA.
¿Por qué es importante en la práctica?
La disposición territorializa el riesgo de la sucursal y protege a los acreedores locales. También evita que una entidad extranjera desarrolle actividad de representación con apariencia bancaria sin quedar sometida al control del BCRA.
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