Apertura de filiales (art. 16 Ley 21.526)
Sujeta la apertura de filiales a autorización del BCRA y establece un régimen particular para entidades oficiales provinciales y municipales.
Qué regula el artículo 16
Sujeta la apertura de filiales a autorización del BCRA y establece un régimen particular para entidades oficiales provinciales y municipales.
El Banco Central de la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia
Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.
Fuente: Ley 21.526, art. 16 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La expansión territorial de una entidad incide en costos, riesgos, captación de depósitos y supervisión. Por eso el BCRA puede valorar oportunidad, conveniencia y cumplimiento de requisitos antes de permitir nuevas dependencias.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
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