Filiales y representaciones en el exterior (art. 17 Ley 21.526)
Exige autorización previa del BCRA para abrir filiales o representaciones en el exterior y permite imponer un régimen informativo sobre sus operaciones.
Qué regula el artículo 17
Exige autorización previa del BCRA para abrir filiales o representaciones en el exterior y permite imponer un régimen informativo sobre sus operaciones.
Para la apertura de filiales o cualquier tipo de representación en el exterior, deberá requerirse autorización previa del Banco Central de la República Argentina, el que evaluará la iniciativa dentro de las normas que dicte al respecto y determinará el régimen informativo relativo a las operaciones y marcha de las mismas.
Fuente: Ley 21.526, art. 17 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La supervisión consolidada requiere que el regulador conozca y controle los riesgos asumidos fuera del país. La internacionalización no puede utilizarse para desplazar operaciones fuera del perímetro de vigilancia prudencial.
Preguntas para profundizar
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