Clases de entidades financieras (art. 2 Ley 21.526)
Enumera bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo y cajas de crédito, aclarando que la enumeración no es taxativa.
Qué regula el artículo 2
Enumera bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo y cajas de crédito, aclarando que la enumeración no es taxativa.
Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades:
a) Bancos comerciales;
b) Banco de inversión;
c) Bancos hipotecarios;
d) Compañías financieras;
e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;
f) Cajas de crédito.
La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.
Fuente: Ley 21.526, art. 2 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
El sistema adopta categorías legales pero evita que la innovación contractual permita eludir la regulación. Una entidad no queda fuera de la Ley por no coincidir exactamente con una de las categorías nominadas si desarrolla la intermediación prevista en el artículo 1.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
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