Bancos comerciales: principio de banca universal (art. 21 Ley 21.526)
Autoriza a los bancos comerciales a realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no estén prohibidas por la Ley o por normas objetivas del BCRA.
Qué regula el artículo 21
Autoriza a los bancos comerciales a realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no estén prohibidas por la Ley o por normas objetivas del BCRA.
Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.
Fuente: Ley 21.526, art. 21 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Es una habilitación amplia que distingue a los bancos comerciales de entidades con objeto operativo más limitado. La libertad operativa no elimina la regulación prudencial: cada producto debe respetar límites de solvencia, liquidez, riesgo, transparencia y protección del usuario.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
¿Por qué es importante en la práctica?
¿Necesitás asesoramiento sobre regulación de entidades financieras?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio