Relaciones operativas entre entidades (art. 27 Ley 21.526)
Permite préstamos, compra y descuento de documentos entre entidades financieras cuando las operaciones estén dentro de las que cada entidad puede realizar por sí misma.
Qué regula el artículo 27
Permite préstamos, compra y descuento de documentos entre entidades financieras cuando las operaciones estén dentro de las que cada entidad puede realizar por sí misma.
Las entidades comprendidas en esta Ley podrán acordar préstamos y comprar y descontar documentos a otras entidades, siempre que estas operaciones encuadren dentro de las que están autorizadas a efectuar por sí mismas.
Fuente: Ley 21.526, art. 27 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo reconoce el mercado interfinanciero, pero preserva el principio de especialidad: una entidad no puede usar a otra para ejecutar indirectamente una operación que le está vedada.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
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