Reserva legal y distribución de utilidades (art. 33 Ley 21.526)
Exige destinar un porcentaje de utilidades a reserva legal y prohíbe distribuir o remesar utilidades antes de la aprobación y publicación de los estados contables.
Qué regula el artículo 33
Exige destinar un porcentaje de utilidades a reserva legal y prohíbe distribuir o remesar utilidades antes de la aprobación y publicación de los estados contables.
Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades que establezca el Banco Central de la República Argentina, la que no será inferior al 10% ni superior al 20%. No podrán distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.
Fuente: Ley 21.526, art. 33 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La norma prioriza la capitalización y transparencia antes de permitir retiros de valor. Además de esta regla legal, las entidades deben cumplir las restricciones prudenciales adicionales que el BCRA establezca para distribuir resultados.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
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