Control judicial limitado de decisiones de resolución (art. 35 ter Ley 21.526)
Establece que las decisiones de oportunidad, mérito o conveniencia adoptadas por el BCRA o la Superintendencia en procesos de saneamiento y resolución sólo son revisables judicialmente ante arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas.
Qué regula el artículo 35 ter
Establece que las decisiones de oportunidad, mérito o conveniencia adoptadas por el BCRA o la Superintendencia en procesos de saneamiento y resolución sólo son revisables judicialmente ante arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas.
La oportunidad, mérito y conveniencia de los actos adoptados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en ejercicio de las competencias y funciones adjudicadas por los Artículos 49 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y 34, 35 bis, 44, 45 de la Ley de Entidades Financieras y normas concordantes y complementarias de las anteriores, sólo serán revisables en sede judicial cuando hubiere mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas. El mismo régimen alcanzará a los actos complementarios de los anteriores adoptados por otros órganos de la Administración Pública Nacional.
Fuente: Ley 21.526, art. 35 ter — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La norma reconoce un amplio margen técnico al supervisor en situaciones de crisis, donde las decisiones deben ser rápidas. No elimina el control judicial, pero lo concentra en legalidad y razonabilidad, evitando que el juez sustituya el juicio prudencial del regulador.
Preguntas para profundizar
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