Intermediación financiera no autorizada (art. 38 Ley 21.526)
Permite al BCRA requerir información, libros y documentos a personas que intermedien habitualmente o actúen en el mercado del crédito sin autorización, y ordenar el cese y aplicar sanciones si se verifica infracción.
Qué regula el artículo 38
Permite al BCRA requerir información, libros y documentos a personas que intermedien habitualmente o actúen en el mercado del crédito sin autorización, y ordenar el cese y aplicar sanciones si se verifica infracción.
Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o actúen en el mercado del crédito, Banco Central de la República Argentina podrá requerirles información sobre la actividad que desarrollen y la exhibición de sus libros y documentos; si se negaren a proporcionarla o a exhibirlos, aquél podrá solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.
El Banco Central de la República Argentina, comprobada la realización de operaciones que no se ajusten a las condiciones especificadas en las disposiciones de esta Ley, se encontrará facultado para:
a) Disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad, y
b) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 41.
Fuente: Ley 21.526, art. 38 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
El perímetro regulatorio se controla por la actividad real. La norma permite investigar fintech, prestamistas u otras estructuras cuando su operatoria pueda encuadrar en intermediación financiera regulada, sin depender de cómo se autodenominen.
Preguntas para profundizar
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