BCRA como autoridad de aplicación (art. 4 Ley 21.526)
Atribuye al Banco Central la aplicación, reglamentación y fiscalización de la Ley, con potestad para establecer exigencias diferenciadas según tipo, tamaño, localización y características de cada entidad.
Qué regula el artículo 4
Atribuye al Banco Central la aplicación, reglamentación y fiscalización de la Ley, con potestad para establecer exigencias diferenciadas según tipo, tamaño, localización y características de cada entidad.
El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
Fuente: Ley 21.526, art. 4 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Es una de las normas estructurales del régimen: la Ley fija principios y el BCRA completa el contenido técnico mediante regulación prudencial. La diferenciación regulatoria permite aplicar criterios proporcionales, especialmente relevantes para entidades cooperativas o de menor escala.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
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