Apelación de la revocación (art. 47 Ley 21.526)
Permite apelar la resolución de revocación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con efecto devolutivo y dentro del plazo legal.
Qué regula el artículo 47
Permite apelar la resolución de revocación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con efecto devolutivo y dentro del plazo legal.
La resolución que disponga la revocación de la autorización para funcionar será apelable, al solo efecto devolutivo, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse ante el Banco Central de la República Argentina dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Fuente: Ley 21.526, art. 47 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La entidad conserva control judicial sobre una de las medidas más graves del régimen, pero el recurso no suspende automáticamente sus efectos. Ello evita que la litigación prolongue una situación de riesgo para depositantes y sistema financiero.
Preguntas para profundizar
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