Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 21.526›Art. 50
Ley 21.526 · Artículo 50 — Concurso preventivo y quiebra de entidades financieras

Concurso preventivo y quiebra de entidades financieras (art. 50 Ley 21.526)

Prohíbe a las entidades financieras solicitar concurso preventivo o su propia quiebra y condiciona la declaración de quiebra a la previa revocación de la autorización por el BCRA.

Fuente: Ley 21.526

Qué regula el artículo 50

Prohíbe a las entidades financieras solicitar concurso preventivo o su propia quiebra y condiciona la declaración de quiebra a la previa revocación de la autorización por el BCRA.

Texto oficial · Ley 21.526, art. 50

Las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra. No podrá decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A partir de esa revocación regirá lo dispuesto en el artículo 52 de la presente ley.

Cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces rechazarán de oficio el pedido y darán intervención al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que, si así correspondiere, se formalice la petición de quiebra.

Si la resolución del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que dispone la revocación de la autorización para funcionar, comprendiere la decisión de peticionar la quiebra de la ex entidad, dicho pedido deberá formalizarse inmediatamente ante el juez competente.

Ante un pedido de quiebra formulado por el liquidador judicial el juez podrá dictarla sin más trámite, conforme lo establecido en el párrafo anterior o de considerarlo necesario, emplazar al deudor en los términos y plazos que la Ley de Concursos y Quiebras establece, para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.

Fuente: Ley 21.526, art. 50 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)

Comentario

La insolvencia bancaria no sigue el itinerario ordinario de cualquier empresa. Primero debe intervenir la autoridad financiera, que puede intentar saneamiento o resolución; sólo después se abre, cuando corresponde, la quiebra judicial.

Preguntas para profundizar

¿Cuál es la regla central de este artículo?
Prohíbe a las entidades financieras solicitar concurso preventivo o su propia quiebra y condiciona la declaración de quiebra a la previa revocación de la autorización por el BCRA.
¿Por qué es importante en la práctica?
La insolvencia bancaria no sigue el itinerario ordinario de cualquier empresa. Primero debe intervenir la autoridad financiera, que puede intentar saneamiento o resolución; sólo después se abre, cuando corresponde, la quiebra judicial.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre regulación de entidades financieras?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio