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Ley 21.526 · Artículo 54 — Certificación de saldos deudores en liquidación

Certificación de saldos deudores en liquidación (art. 54 Ley 21.526)

Regula quién puede suscribir certificaciones de saldo deudor de cuenta corriente cuando la entidad se encuentra en autoliquidación, liquidación judicial o quiebra.

Fuente: Ley 21.526

Qué regula el artículo 54

Regula quién puede suscribir certificaciones de saldo deudor de cuenta corriente cuando la entidad se encuentra en autoliquidación, liquidación judicial o quiebra.

Texto oficial · Ley 21.526, art. 54

A los efectos del artículo 793 del Código de Comercio, las certificaciones de los saldos deudores en cuenta corriente serán suscritas por los funcionarios que actúen en la administración del proceso de autoliquidación, el liquidador judicial o el síndico de la quiebra de las ex entidades de que se trate.

Fuente: Ley 21.526, art. 54 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)

Comentario

El texto conserva una remisión al derogado Código de Comercio. Hoy debe armonizarse con el artículo 1406 del Código Civil y Comercial, que regula el título ejecutivo del saldo de cuenta corriente bancaria y sus requisitos.

Preguntas para profundizar

¿Cuál es la regla central de este artículo?
Regula quién puede suscribir certificaciones de saldo deudor de cuenta corriente cuando la entidad se encuentra en autoliquidación, liquidación judicial o quiebra.
¿Por qué es importante en la práctica?
El texto conserva una remisión al derogado Código de Comercio. Hoy debe armonizarse con el artículo 1406 del Código Civil y Comercial, que regula el título ejecutivo del saldo de cuenta corriente bancaria y sus requisitos.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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