Certificación de saldos deudores en liquidación (art. 54 Ley 21.526)
Regula quién puede suscribir certificaciones de saldo deudor de cuenta corriente cuando la entidad se encuentra en autoliquidación, liquidación judicial o quiebra.
Qué regula el artículo 54
Regula quién puede suscribir certificaciones de saldo deudor de cuenta corriente cuando la entidad se encuentra en autoliquidación, liquidación judicial o quiebra.
A los efectos del artículo 793 del Código de Comercio, las certificaciones de los saldos deudores en cuenta corriente serán suscritas por los funcionarios que actúen en la administración del proceso de autoliquidación, el liquidador judicial o el síndico de la quiebra de las ex entidades de que se trate.
Fuente: Ley 21.526, art. 54 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
El texto conserva una remisión al derogado Código de Comercio. Hoy debe armonizarse con el artículo 1406 del Código Civil y Comercial, que regula el título ejecutivo del saldo de cuenta corriente bancaria y sus requisitos.
Preguntas para profundizar
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