Servicios vinculados con la seguridad social (art. 57 Ley 21.526)
Obliga a las entidades a prestar servicios especiales de seguridad social que el BCRA requiera por indicación del Poder Ejecutivo, normalmente de manera remunerada.
Qué regula el artículo 57
Obliga a las entidades a prestar servicios especiales de seguridad social que el BCRA requiera por indicación del Poder Ejecutivo, normalmente de manera remunerada.
Las entidades comprendidas en la presente Ley prestarán los servicios especiales vinculados con la seguridad social que el Banco Central de la República Argentina les requiera por indicación del Poder Ejecutivo Nacional. Estos servicios serán remunerados, salvo las excepciones que justificadamente se establezcan.
Fuente: Ley 21.526, art. 57 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La norma refleja la función de infraestructura pública que cumple el sistema bancario en pagos masivos. Su aplicación debe coordinarse con la regulación específica de cuentas, pagos, prestaciones y protección de usuarios.
Preguntas para profundizar
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