Transformación de sociedades de crédito para consumo (art. 58 Ley 21.526)
Preveía la transformación de antiguas sociedades de crédito para consumo en cajas de crédito o compañías financieras dentro de un plazo transitorio.
Qué regula el artículo 58
Preveía la transformación de antiguas sociedades de crédito para consumo en cajas de crédito o compañías financieras dentro de un plazo transitorio.
Las sociedades de crédito para consumo podrán transformarse en cajas de crédito o compañías financieras, cumpliendo los requisitos que correspondan a las mismas y en la forma que establezcan las normas que dicte el el Banco Central de la República Argentina al respecto.
A ese efecto, tendrán un plazo de un año para hacerlo, a contar de la fecha en que se publiquen las normas correspondientes, plazo que podrá ser prorrogado por un idéntico período adicional en casos debidamente justificados. Vencido el plazo mencionado, se operará de pleno derecho la caducidad de la autorización para funcionar.
Fuente: Ley 21.526, art. 58 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Es una disposición transitoria de relevancia principalmente histórica. Su utilidad actual es interpretativa: muestra cómo la Ley reorganizó categorías preexistentes al instaurar el nuevo sistema de entidades financieras.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
¿Por qué es importante en la práctica?
¿Necesitás asesoramiento sobre regulación de entidades financieras?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio