Régimen transitorio de sociedades de crédito para consumo (art. 59 Ley 21.526)
Establecía el régimen aplicable durante el período de adaptación previsto para las sociedades de crédito para consumo.
Qué regula el artículo 59
Establecía el régimen aplicable durante el período de adaptación previsto para las sociedades de crédito para consumo.
Durante el lapso indicado en el artículo anterior, dichas sociedades quedarán comprendidas en las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, siéndoles de aplicación las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Entidades Financieras (t.o. en 1974) que mantiene vigencia a este solo fin por el referido término, alcanzando a sus depósitos las disposiciones del artículo 56.
Fuente: Ley 21.526, art. 59 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Hoy su efecto práctico es residual o histórico. No debe utilizarse como habilitación autónoma para nuevas operaciones, porque estaba ligado a un período de transición ya agotado.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
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