Control societario y control financiero (art. 6 Ley 21.526)
Dispone que los organismos de control societario nacionales o provinciales se concentren en la constitución y legalidad societaria, sin invadir la supervisión financiera.
Qué regula el artículo 6
Dispone que los organismos de control societario nacionales o provinciales se concentren en la constitución y legalidad societaria, sin invadir la supervisión financiera.
Las autoridades de control en razón de la forma societaria, sean nacionales o provinciales, limitarán sus funciones a los aspectos vinculados con la constitución de la sociedad y a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.
Fuente: Ley 21.526, art. 6 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La entidad financiera está sometida a un doble plano de control: societario y prudencial. La norma delimita competencias para evitar superposiciones y reconoce que la solvencia, liquidez, operaciones y riesgos propios del negocio financiero pertenecen primordialmente a la órbita del BCRA.
Preguntas para profundizar
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