Adecuación transitoria de cajas de crédito (art. 60 Ley 21.526)
Otorgó a las cajas de crédito un plazo para adecuar su operatoria al nuevo régimen legal, con posibilidad de prórroga.
Qué regula el artículo 60
Otorgó a las cajas de crédito un plazo para adecuar su operatoria al nuevo régimen legal, con posibilidad de prórroga.
Las cajas de crédito deberán adecuar su operatoria a lo dispuesto en la presente Ley. A ese efecto tendrán un plazo de un año, a contar de la fecha en que se publiquen las normas correspondientes, el que podrá ser prorrogado por un idéntico período adicional, en casos debidamente justificados, y de acuerdo con la evolución del sistema.
Fuente: Ley 21.526, art. 60 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Es otra norma de transición histórica. Las cajas de crédito actualmente deben analizarse conforme al texto vigente de los artículos 18 y 26 y a la reglamentación actual del BCRA.
Preguntas para profundizar
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