Régimen operativo transitorio de cajas de crédito (art. 61 Ley 21.526)
Mantuvo temporalmente ciertas disposiciones del régimen anterior para las cajas de crédito durante el período de adecuación.
Qué regula el artículo 61
Mantuvo temporalmente ciertas disposiciones del régimen anterior para las cajas de crédito durante el período de adecuación.
Durante el lapso señalado en el artículo anterior y al solo efecto de sus operaciones, les serán de aplicación a las cajas de crédito las disposiciones de los artículos 22 y 24, apartado B, de la Ley de Entidades Financieras (t.o. 1974), las que mantendrán vigencia a este solo fin por el referido término. En todos los demás aspectos quedarán comprendidas en las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias.
Fuente: Ley 21.526, art. 61 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo agotó su finalidad con el transcurso del período transitorio. Se conserva en el texto por razones históricas, pero no desplaza las reglas vigentes de la Ley ni las normas actuales del BCRA.
Preguntas para profundizar
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