Incorporación transitoria de sociedades de ahorro y préstamo (art. 63 Ley 21.526)
Ordenó la incorporación de sociedades de ahorro y préstamo al régimen y mantuvo transitoriamente la legislación anterior hasta esa incorporación.
Qué regula el artículo 63
Ordenó la incorporación de sociedades de ahorro y préstamo al régimen y mantuvo transitoriamente la legislación anterior hasta esa incorporación.
Dentro del año de promulgación de la presente Ley, deberá concretarse la incorporación efectiva de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.
A partir de esa incorporación quedarán alcanzadas por el régimen de garantía de los depósitos que se establece por el artículo 56.
La Ley Nº 17.594 continuará rigiendo el desenvolvimiento de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda mientras no sean incorporadas al régimen de la presente Ley.
Fuente: Ley 21.526, art. 63 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Se trata de una disposición de transición ya cumplida en su función principal. Su interés actual es histórico y sistemático, no como fuente de un procedimiento nuevo de incorporación.
Preguntas para profundizar
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