Remisiones a sanciones del régimen anterior (art. 64 Ley 21.526)
Dispone cómo deben interpretarse referencias de otras leyes a las sanciones previstas en la antigua Ley 18.061.
Qué regula el artículo 64
Dispone cómo deben interpretarse referencias de otras leyes a las sanciones previstas en la antigua Ley 18.061.
Las remisiones contenidas en las Leyes 18.024 y 19.130 u otras disposiciones legales respecto de las sanciones previstas en la Ley 18.061, mantendrán vigencia o se entenderán en los sucesivo referidas a la presente Ley, según corresponda.
Fuente: Ley 21.526, art. 64 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Es una regla de continuidad normativa destinada a evitar vacíos por cambio de legislación. Las remisiones deben entenderse hoy dentro del régimen sancionatorio vigente de la Ley 21.526.
Preguntas para profundizar
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