Ley 21.526 · Artículo 65 — Derogaciones
Derogaciones (art. 65 Ley 21.526)
Deroga la Ley 18.061, sus normas complementarias y toda disposición incompatible con la Ley 21.526.
Qué regula el artículo 65
Deroga la Ley 18.061, sus normas complementarias y toda disposición incompatible con la Ley 21.526.
Texto oficial · Ley 21.526, art. 65
Deróganse la Ley 18.061 y complementarias y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Fuente: Ley 21.526, art. 65 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La cláusula depura el régimen anterior y afirma la primacía del nuevo sistema. Para cuestiones históricas puede ser necesario revisar la legislación derogada, pero no puede invocarse contra disposiciones vigentes de la Ley 21.526.
Preguntas para profundizar
¿Cuál es la regla central de este artículo?
Deroga la Ley 18.061, sus normas complementarias y toda disposición incompatible con la Ley 21.526.
¿Por qué es importante en la práctica?
La cláusula depura el régimen anterior y afirma la primacía del nuevo sistema. Para cuestiones históricas puede ser necesario revisar la legislación derogada, pero no puede invocarse contra disposiciones vigentes de la Ley 21.526.
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