Criterios para otorgar la autorización (art. 8 Ley 21.526)
Establece que el BCRA debe ponderar la conveniencia del proyecto, las condiciones del mercado, las características de la iniciativa y los antecedentes, responsabilidad y experiencia de los solicitantes.
Qué regula el artículo 8
Establece que el BCRA debe ponderar la conveniencia del proyecto, las condiciones del mercado, las características de la iniciativa y los antecedentes, responsabilidad y experiencia de los solicitantes.
Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.
Fuente: Ley 21.526, art. 8 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La autorización no es un trámite automático. El BCRA realiza un juicio técnico de idoneidad, viabilidad y conveniencia, que comprende tanto el proyecto económico como la aptitud de quienes controlarán o administrarán la entidad.
Preguntas para profundizar
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