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Normativa IGJ · RG IGJ 2/2024

RG IGJ 2/2024: el objeto social puede ser plural, sin conexidad

La Resolución General IGJ 2/2024 (31/1/2024) flexibilizó el objeto social: puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos, indicado de modo preciso y determinado, sin necesidad de que esas categorías sean conexas entre sí.

Norma: RG IGJ 2/2024

Qué regula

Regula cómo se redacta el objeto social en el instrumento constitutivo ante la IGJ, revirtiendo la interpretación restrictiva que exigía objeto único y actividades conexas.

Qué dispone

Fuente oficial: RG IGJ 2/2024 — Boletín Oficial (31/01/2024)

Comentario

Es un cambio muy práctico al constituir: permite prever varias actividades en el objeto sin el riesgo de observación por 'falta de conexidad'. Da flexibilidad a proyectos que combinan rubros distintos.

De todos modos, el objeto debe seguir siendo preciso y determinado (art. 11, inc. 3, LGS): plural no significa ilimitado o vago.

Contenido informativo; la normativa de la IGJ se actualiza con frecuencia. Verificá la vigencia en la fuente oficial antes de aplicarla. No reemplaza una consulta profesional.

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