RG IGJ 2/2024: el objeto social puede ser plural, sin conexidad
La Resolución General IGJ 2/2024 (31/1/2024) flexibilizó el objeto social: puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos, indicado de modo preciso y determinado, sin necesidad de que esas categorías sean conexas entre sí.
Qué regula
Regula cómo se redacta el objeto social en el instrumento constitutivo ante la IGJ, revirtiendo la interpretación restrictiva que exigía objeto único y actividades conexas.
- Modifica el art. 67 de la RG 7/2015: el objeto puede ser plural (varias categorías de actos), preciso y determinado, sin exigir conexidad.
- Deroga el art. 68 de la RG 7/2015, que limitaba el objeto a actividades únicas y conexas.
- Entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Fuente oficial: RG IGJ 2/2024 — Boletín Oficial (31/01/2024)
Comentario
Es un cambio muy práctico al constituir: permite prever varias actividades en el objeto sin el riesgo de observación por 'falta de conexidad'. Da flexibilidad a proyectos que combinan rubros distintos.
De todos modos, el objeto debe seguir siendo preciso y determinado (art. 11, inc. 3, LGS): plural no significa ilimitado o vago.
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