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Normativa IGJ · RG IGJ 8/2024

RG IGJ 8/2024: poderes de administradores domiciliados en el extranjero (SAS)

La Resolución General IGJ 8/2024 (1/3/2024) derogó la RG 20/2020 y restableció el criterio anterior sobre el poder del representante del administrador domiciliado en el extranjero en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): ese poder no se inscribe y se limita a recibir notificaciones y, si es necesario, realizar trámites ante organismos públicos.

Norma: RG IGJ 8/2024

Qué regula

Regula la representación del administrador extranjero de una SAS, en el marco de la desregulación de trámites. Repone la redacción del art. 38 de la RG 6/2017.

Qué dispone

Fuente oficial: RG IGJ 8/2024 — Boletín Oficial (04/03/2024)

Comentario

Facilita la operatoria de las SAS con administradores del exterior: reduce cargas registrales sobre el poder del representante local. Se inscribe en la línea de simplificación de 2024.

Para inversores extranjeros que administran una SAS, aclara el alcance del poder que debe otorgar su representante en el país. Conviene articularlo con el régimen de la Ley 27.349 (SAS) y verificar la vigencia.

Contenido informativo; la normativa de la IGJ se actualiza con frecuencia. Verificá la vigencia en la fuente oficial antes de aplicarla. No reemplaza una consulta profesional.

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