RG IGJ 8/2024: poderes de administradores domiciliados en el extranjero (SAS)
La Resolución General IGJ 8/2024 (1/3/2024) derogó la RG 20/2020 y restableció el criterio anterior sobre el poder del representante del administrador domiciliado en el extranjero en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): ese poder no se inscribe y se limita a recibir notificaciones y, si es necesario, realizar trámites ante organismos públicos.
Qué regula
Regula la representación del administrador extranjero de una SAS, en el marco de la desregulación de trámites. Repone la redacción del art. 38 de la RG 6/2017.
- Deroga íntegramente la RG IGJ 20/2020.
- Restablece la redacción anterior del art. 38 de la RG IGJ 6/2017: el poder al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribe y se limita a recibir notificaciones y realizar trámites ante organismos públicos.
- Fundamenta que la norma derogada excedía las facultades reglamentarias y restringía indebidamente la autonomía de la voluntad.
- Entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Fuente oficial: RG IGJ 8/2024 — Boletín Oficial (04/03/2024)
Comentario
Facilita la operatoria de las SAS con administradores del exterior: reduce cargas registrales sobre el poder del representante local. Se inscribe en la línea de simplificación de 2024.
Para inversores extranjeros que administran una SAS, aclara el alcance del poder que debe otorgar su representante en el país. Conviene articularlo con el régimen de la Ley 27.349 (SAS) y verificar la vigencia.
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