RG IGJ 11/2026: Cláusulas arbitrales en instrumentos constitutivos
La Resolución General IGJ 11/2026, dictada el 18 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2026, sustituye el artículo 69 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024. La nueva redacción amplía y precisa el alcance subjetivo de la cláusula arbitral y entra en vigencia el 23 de septiembre de 2026.
Qué regula
RG IGJ 11/2026: habilita a incluir cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos conforme al artículo 1649 del Código Civil y Comercial y permite pactar que sean obligatorias para la sociedad, los socios y los miembros de todos los órganos sociales, incluso cuando, al momento de surgir la controversia, hubieran dejado de ser socios o cesado en sus cargos.
- Sustituye, por medio de su artículo 10, el artículo 69 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024. La nueva norma abandona la referencia limitada a estatutos de sociedades por acciones y contratos de SRL y utiliza la expresión más amplia 'instrumentos constitutivos'; además contempla expresamente la posibilidad de extender los efectos del convenio arbitral a la sociedad, los socios y los integrantes de todos los órganos sociales, aun después de haber perdido esa condición.
- Deroga el anterior Anexo V de las Normas IGJ, que contenía una cláusula arbitral modelo, y dispone que la IGJ publique en su sitio web cláusulas modelo de carácter orientativo. También habilita a los tribunales arbitrales a remitir sus propios modelos para que puedan ser incorporados por el organismo.
Fuente oficial: RG IGJ 11/2026 — Boletín Oficial de la República Argentina
Comentario
La novedad debe leerse con precisión: la IGJ no admite por primera vez el arbitraje societario en 2026. La posibilidad tenía antecedentes expresos desde la RG IGJ 4/2001 y el artículo 69 de la RG IGJ 15/2024 ya autorizaba cláusulas arbitrales en estatutos de sociedades por acciones y contratos de SRL. Lo distintivo de la RG IGJ 11/2026 es que reemplaza ese régimen por una fórmula más amplia, remite expresamente al artículo 1649 del Código Civil y Comercial y, sobre todo, contempla que el estatuto pueda hacer obligatoria la cláusula para la propia sociedad, los socios y los integrantes de todos sus órganos, incluidos ex socios y ex administradores si así fue pactado.
Para una sociedad que se constituye o reforma su estatuto, la cuestión práctica deja de ser simplemente 'poner arbitraje sí o no'. Conviene definir qué controversias quedan comprendidas, qué institución administrará el procedimiento —si se elige arbitraje institucional—, cómo se designarán los árbitros, la sede, las medidas urgentes, la confidencialidad y el alcance respecto de quienes ingresen o se retiren de la sociedad. La cláusula tampoco convierte en arbitrable cualquier cuestión: el artículo 1649 exige una controversia de derecho privado en la que no esté comprometido el orden público y el artículo 1651 mantiene materias excluidas; además, la justicia conserva funciones de apoyo, ejecución y revisión en los supuestos previstos por los artículos 1655 y 1656.
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