Juicios de oposición anteriores y constatación electrónica (art. 18 Ley 22.362)
Autoriza al INPI a verificar en el portal judicial el estado de antiguos juicios de oposición y resolver en consecuencia.
Qué regula el artículo 18
Autoriza al INPI a verificar en el portal judicial el estado de antiguos juicios de oposición y resolver en consecuencia.
En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren tramitando ante la justicia o hayan concluido sin que se hubiere informado el resultado del mismo, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial podrá constatar directamente su estado en el portal de trámites del Poder Judicial de la Nación y resolver en consecuencia.
Fuente: Ley 22.362, art. 18 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Es una norma de transición vinculada al cambio de modelo procesal. Evita que expedientes administrativos queden paralizados por falta de comunicación formal de resultados judiciales ya disponibles electrónicamente.
Su relevancia actual es residual, pero ilustra el principio de interoperabilidad y desformalización que también aparece en el expediente digital.
Preguntas para profundizar
¿El INPI puede consultar directamente el sistema judicial?
¿Necesitás registrar o defender una marca?
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