Participaciones residuales y salida de minoritarios (art. 91 Ley 26.831)
Regula la situación de control casi total y reconoce mecanismos para que minoritarios exijan compra de sus acciones y para que el controlante pueda adquirir el remanente bajo condiciones legales.
Qué regula el artículo 91
Regula la situación de control casi total y reconoce mecanismos para que minoritarios exijan compra de sus acciones y para que el controlante pueda adquirir el remanente bajo condiciones legales.
Supuestos. Lo dispuesto en el presente capítulo es aplicable a todas las sociedades anónimas cuyas acciones cuenten con autorización de la oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores.
Cuando una sociedad anónima quede sometida a control casi total:
a) Cualquier accionista minoritario podrá, en cualquier tiempo, intimar a la persona controlante para que ésta haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios a un precio equitativo en los términos del apartado II) del artículo 88 de la presente ley;
b) Dentro del plazo de seis (6) meses desde la fecha en que haya quedado bajo el control casi total de otra persona, esta última podrá emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros.
(Artículo sustituido por art. 75 de la
Ley N° 27.440
B.O. 11/5/2018)
Fuente: Ley 26.831, art. 91 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
Cuando la liquidez y capacidad real de influencia de los minoritarios prácticamente desaparecen, la ley habilita mecanismos de salida y cierre de capital.
Preguntas para profundizar
¿Qué efecto práctico tiene este artículo?
¿Qué debe tenerse en cuenta para aplicarlo?
¿Necesitás asesoramiento sobre oferta pública o mercado de capitales?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio